De: AGMAyM – Coordinación General de Movilidad <cgmovilidad@madrid.es>
Date: vie, 13 dic 2024, 9:26
Subject: RE: 2727 – RE: TRANSITO POR MADRID EN 2025 DE VEHÍCULOS CON ETIQUETA A, B Y C
To: El Rastro Punto Es <elrastropuntoes@gmail.com>
Cc: AGMAyM – Coordinación General de Movilidad <cgmovilidad@madrid.es>, AG – Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad <ag.umam@madrid.es>
Buenos días,
Por indicación de la Coordinadora General de Movilidad procedemos a informarle lo siguiente:
En relación con su consulta sobre los vehículos que van a poder circular por Madrid a partir de Enero de 2025, tenemos que diferenciar entre la ZBE, que afecta a toda la ciudad, y las restricciones específicas de Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica:
La regulación de ZBE responde a la inaplazable y urgente necesidad, tal y como recoge la legislación vigente, de establecer y regular una ordenación permanente del tráfico para proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas, así como el derecho constitucional a la salud de las personas mediante la protección de la salud pública.
Con el objetivo principal de proteger la salud de los ciudadanos de Madrid, la ZBE se reguló en el artículo 21, la Disposición transitoria tercera y el Anexo II de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), abarcando la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid. En su redacción se recoge que, “al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos con clasificación ambiental A en el RV (Reglamento General de vehículos) […]”. Estos vehículos son los más contaminantes conforme a esta clasificación regulada en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La implantación completa de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) comienza el sábado 1 de enero. A partir de esa fecha, entrarán en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Afectará a los propietarios de estos vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tampoco podrán circular por Madrid las motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Se ha establecido un periodo de preaviso para informar a los ciudadanos y para adecuar los sistemas informáticos a esta nueva realidad, que se extenderá durante doce meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025. De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE -desde las 00:00 horas del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo. No obstante, podrán ser sancionados en el acto si son detenidos por un agente de la autoridad.
Las únicas excepciones a este precepto se encuentran recogidas a continuación en el propio artículo y son:
- Los vehículos que trasladen, como conductor o pasajero, a una persona titular de tarjeta de movilidad reducida.
- Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Además, conforme el artículo 21.4 de la Ordenanza, las personas que tengan una necesidad privada urgente, temporal e inaplazable, podrán solicitar excepciones puntuales dirigidas a la Dirección General de Gestión y Vigilancia del Tráfico, conforme el procedimiento que se establecerá en la página web del Ayuntamiento
Se entenderá en todo caso, incluidos en este artículo a los profesionales del transporte, autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) cuyo único vehículo sea un vehículo de más de 3.500 Kg sin etiqueta, o , en el caso de flotas , aquellas en las que al menos un 50 % sean vehículos A , de más de 3.500 Kg.
En relación con la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica:
1º En relación con los turismos con clasificación ambiental “A” no domiciliados en Madrid ni dados de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, continúa vigente la prohibición de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo b de la Disposición transitoria (DT) primera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, modificada por Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (OMS). También continúa vigente desde 2021 la prohibición de circular de los vehículos industriales con masa máxima no autorizada (MMA) inferior a 3.500 kg, de acuerdo con el apartado primero b) de la DT 3º.
Por tanto, el acceso de vehículos “A” a la ZBEDEP Distrito Centro, a partir del 1 de enero de 2025, continúa igual que hasta ahora salvo las excepciones existentes para los turismos domiciliados en Madrid y dados de alta en el Padrón del IVTM, que decaen el próximo 31 de diciembre de 2024, por lo que a partir de esta fecha únicamente se permitirá el acceso de:
– los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre (RVH),
– los vehículos que trasladen, como conductor o pasajero, a una persona con tarjeta de movilidad reducida
En relación con la ZBEDEP Plaza Elíptica, según lo dispuesto por la DT primera, apartado segundo e) de la OMS, aplicable por remisión del artículo 24.3 c) 10º, a partir del 1 de enero de 2025 sólo podrán acceder y circular por las vías públicas urbanas de dicha ZBEDEP, los vehículos mencionados anteriormente, en las mismas condiciones que las aplicables a la ZBEDEP Distrito Centro.
2º Respecto a los vehículos tipo turismo con distintivo ambiental “B”, subsisten las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro y estacionamiento en las plazas SER vigentes en la actualidad y establecidas en el art.23.3 f) y en el apartado segundo de la DT cuarta de la OMS, pudiendo acceder para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento situados en el interior de la citada ZBEDEP.
A su vez, subsisten las prohibiciones de acceso previstas en el apartado segundo de la DT 3ª de la OMS para los vehículos comerciales e industriales con al menos 4 ruedas (no aplicable a motos) y MMA no superior a 3.500 kilos con la citada clasificación ambiental “B”.
Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2025, se prohíbe el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con clasificación ambiental “B” con MMA superior a 3.500 kilos y menor o igual a 18.000 kg.
3º En relación con los vehículos con distintivo ambiental “C” subsisten las condiciones de acceso, circulación y estacionamiento vigentes durante este año 2024.
4º Los permisos previstos para el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro por los apartados tercero (excepciones permanentes) y cuarto (invitaciones) del Anexo III de la OMS siguen operativos para vehículos turismos con distintivo ambiental “B” y “C”, sin que experimenten modificación a partir del 1 de enero de 2025.
5º No existe permiso alguno previsto por la normativa vigente en el sentido propugnado por la interesada en relación con el colectivo profesional que ejerce su actividad comercial en la ciudad de Madrid (“permiso temporal para transitar con vehículos con etiquetas A y B, en situaciones donde es imprescindible acceder a la ciudad por razones por ejemplo de trabajo”), por lo que resultan de aplicación las condiciones generales anteriormente descritas.
En relación con la situación de la Ordenanza tras la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de septiembre de 2024, se ha presentación recurso de casación antes el Tribunal Supremo por lo que la sentencia no es firme. Esto quiere decir que tanto la ZBE como las zonas de bajas emisiones de especial protección, continúan vigentes en todos sus términos.
La capital ha cumplido durante 2022 y 2023 con los estándares de calidad que exige la Directiva de Calidad del aire de la Unión Europea. Actualmente, Madrid tiene los registros de dióxido de nitrógeno más bajos de toda la serie histórica. Gracias al esfuerzo de todos, es hoy una ciudad con mejor calidad del aire gracias al esfuerzo de todos.
Reciba un cordial saludo,
Oficina Auxiliar de la Coordinación General de Movilidad
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad