RESPUESTA DEL DIRECTOR GRAL DE MOVILIDADA LA ASOCIACIÓN EL RASTRO PUNTO ES

Estimada Sra. Torralbo:

 

Por indicación del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, D. José Amador Fernández Viejo, le remitimos a continuación la información sobre  las cuestiones que plantea en su escrito:

 

1º.   En cuanto a la disposición y artículo en que se recoge que la gestión de los permisos de acceso de los vehículos de los/las vendedores/as del Rastro de Madrid miembros de esa Asociación deben ser gestionados por esta última, le indicamos que en el apartado Quinto, punto 15.1.e), del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2019 por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central” se establece lo siguiente:

 

“15. Permisos extraordinarios de acceso.

 

15.1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurren en cada caso, de conformidad con el punto 3.6 del artículo 23 de la OMS (Ordenanza de Movilidad Sostenible), quedará permitido el acceso a MC (Madrid Central) de los siguientes vehículos:

 

a)      Vehículos de establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de MC.

 

Alta en la base de datos de gestión de accesos a MC de las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en MC. 

 

Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentren ubicados en MC podrán gestionar los permisos de acceso que correspondan a los miembros de la asociación, los cuales han de tener establecimiento de comercio, restauración u hostelería en el interior de MC. 

 

A tal efecto, deberán presentar en la OEAC de MC (Oficina Especializada de Atención a la Ciudadanía de Madrid Central, calle Bustamante nº 16) la siguiente documentación:

 

                           I.          Escritura de constitución o estatutos de funcionamiento de la asociación donde figure la o las personas representantes de la misma.

                         II.          Listado de miembros de la asociación para los que va a tramitar los permisos, con la autorización de éstos para ello.

                        III.          De cada miembro, la inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho censo, en la que conste la ubicación del local o establecimiento en MC y el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) o en el censo de obligados tributarios.

 

Alta de los vehículos.

 

Las asociaciones representativas de comercios, restauración y hostelería cuyos establecimientos se encuentre ubicados en MC, una vez hayan obtenido el oportuno código de identificación, podrán tramitar permisos individuales para un día para aquellos vehículos cuyo acceso a MC resulte imprescindible para el adecuado desarrollo de la actividad.

 

Dispondrán, en cada uno de los meses del año, de hasta 10 permisos individuales de un día de duración para un vehículo, por cada uno de sus miembros asociados. En caso de que un comercio o establecimiento de restauración u hostelería se encuentre de alta en varias asociaciones, este número de 5 permisos se le computará a éste una única vez.

 

Vigencia de los permisos de acceso diarios.

 

Estos permisos de acceso tendrán validez desde las 00:00:00 horas hasta las 23:59:59 horas del día para el que se gestionen. Podrán solicitarse desde 3 meses naturales antes del día del acceso hasta en los 5 días naturales posteriores al día del acceso a MC.”

 

Por lo tanto, es la Asociación quien debe tramitar esos permisos.

 

Sobre esa previsión normativa es importante hacer dos precisiones:

 

§  En primer lugar, el número de permisos individuales fue elevado a 20, conforme con lo establecido en el apartado TERCERO del Decreto de 14 de marzo de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen medidas en ejecución del mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2018.

§  En segundo lugar, dada la especial actividad ejercida por los/las vendedores/as del Rastro de Madrid y, en especial, el lugar el que se desarrolla, no es posible exigir a esa Asociación, en el caso de que su órgano de gobierno decidiera instar el alta de la misma en el sistema de gestión de permisos MADRID CENTRAL, la presentación de la documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid de cada uno de sus miembros o la acreditación de la solicitud de inscripción de los mismos en dicho censo, en la que conste la ubicación del local o establecimiento en Madrid Central y el alta en el IAE o en el censo de obligados tributarios, documentación que se sustituiría simplemente con la presentación de la autorización municipal en vigor de cada uno de los miembros de la Asociación como vendedor/a del Rastro de Madrid.

 

2º.   En relación a los trámites que precisa realizar esa Asociación para su alta en el sistema de gestión de permisos MADRID CENTRAL, entiendo que con lo expuesto en el párrafo anterior está respondida su consulta.

 

Por lo que se refiere al procedimiento de tramitación por esa Asociación de los permisos de acceso a “Madrid Central” de los turismos “sin distintivo ambiental” que utilicen sus miembros asociados para el traslado de las estructuras de los puestos y de las mercaderías, le informo que serán generadas automáticamente unas credenciales de acceso a la web de la aplicación informática del referido sistema de gestión de permisos una vez que dicha Asociación esté dada de alta en dicho sistema, y serán enviadas automáticamente a la dirección de correo electrónico corporativo que facilite a tal efecto. El procedimiento de tramitación de los permisos para los días de Rastro, esto es, domingos y festivos, es muy simple, solamente es preciso subir un fichero de texto (.txt) con las matrículas y fechas de acceso a “Madrid Central”. Estos permisos pueden tramitarse desde 3 meses naturales antes del día del acceso hasta en los 5 días naturales posteriores al día del acceso. Sin duda el personal del Departamento que en la Junta Municipal del Distrito Centro se encarga de similares trámites podrá ilustrarle sobre cómo realizar la tramitación de esos permisos y facilitarle, incluso, algunos consejos prácticos.

 

3º.   En cuanto a si es preciso que estén inscritos en algún censo los vehículos industriales con Masa Máxima Autorizada (MMA) mayor de 3.500 kg y cuyo distintivo ambiental sea de la categoría “A” (“sin distintivo ambiental”) para obtener su permiso de acceso a “Madrid Central” o si debe ser comunicada su matrícula al correspondiente Departamento de la Junta Municipal del Distrito Centro, le  indico que debe realizar esto último y no sólo con los vehículos industriales con dicha MMA “sin distintivo ambiental” que, como bien señala, podrán acceder a “Madrid Central” hasta el 31 de diciembre de 2022, sino también con las matrículas de los vehículos industriales con MMA mayor de 3.500 kg e igual o menor de 3.500 kg que posean distintivo ambiental de las categorías “ECO”, “C” y “B”.

 

4º.   Respecto a si funciona el SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) los domingos y festivos, debo aclararle que una cosa es que el SER no opere en domingos ni en festivos y otra que puedan estacionar vehículos “sin distintivo ambiental” en las plazas del SER, ya que la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece una prohibición general de estacionamiento para estos vehículos de aplicación las 24 horas de todos los días del año. También le indico que en algunas vías, como es el caso de la calle Ribera de Curtidores, existen señales que prohíben específicamente el estacionamiento de vehículos en la franja horaria que figura en dichas señales.

 

5º.   Por lo que respecta a la tramitación anticipada de permisos para todos los domingos y festivos del año, se responde a esta cuestión en el punto 2º.

 

6º.   Finalmente, y en cuanto a su última pregunta, le informo que la estrategia de sostenibilidad ambiental MADRID 360 requiere un desarrollo normativo y también la modificación de diferentes disposiciones actualmente en vigor, una de las cuales es la Ordenanza de Movilidad Sostenible. A este respecto, le indico que el pasado 21 de enero finalizó la consulta pública previa de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible; ahora bien, ello no implica que esa Asociación no pueda presentar alegaciones en el futuro puesto que, una vez que se apruebe por la Junta de Gobierno de la Ciudad Madrid el proyecto de dicha modificación, se someterá el mismo a un período de Información Pública con esa misma finalidad.

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

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