PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

Anexo-II-FASES_FINAL-1

Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

Régimen común aplicable a todas las actividades:

  1. (i)  Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  2. (ii)  Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
  3. (iii)  Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
  4. (iv)  Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
  5. (v)  Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
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ÁMBITO DE ACTIVIDAD

FASE 0

FASE III

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LABORAL

Teletrabajo preferente, en las

empresas y puestos donde sea posible.

Escalonamiento en la entrada y salida de centros de trabajo.

FASE I FASE II

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Análisis de las exigencias de

Prevención de Riesgos Laborales necesarias en las distintas actividades, adaptadas al COVID- 19.

Protocolos de reincorporación

presencial a las empresas para la actividad laboral (uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad), con horario escalonado y garantías de conciliación.

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PERSONAL

-Posible adopción de medidas extraordinarias adicionales en las islas que ya estén en condiciones de acceder a la Fase I-.

Paseos de niños, mayores y convivientes.

Atención de huertos familiares, de autoconsumo, municipales, siempre que estén en el mismo

Establecimiento de medidas para la protección específica de todos los grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.

Contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas.

Establecimiento de medidas para la protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.

Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas.

Establecimiento de medidas para la protección específica de grupos vulnerables puntuales en el desarrollo de las medidas de alivio.

Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas.

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término municipal que el del domicilio, o uno adyacente al mismo y se adopten las debidas precauciones higiénicas o de distanciamiento social.

Necesaria gestión de la demanda de movilidad (flexibilidad de hora punta, etc.) para evitar aglomeraciones.

Refuerzo de mensajes y cartelería en zonas con posibles aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.

Recomendación alta de mascarilla en transportes públicos y todo tipo de actividades fuera del hogar.

Limitación de ocupación de los vehículos privados, salvo en personas que residan en el mismo domicilio que podrían ir juntos.

Velatorios para un número limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.

Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.

Bodas para un número limitado de asistentes

Velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.

Velatorios para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad.

Bodas para un número más amplio de asistentes.

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SERVICIOS

Completar la incorporación de

SOCIALES trabajadores sociales dada su importancia en la protección de

colectivos especialmente vulnerables.

Reactivación progresiva de los

servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas.

Entre ellos, y en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.

Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.

con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores)

Visitas de un familiar a personas

Previsión de desescalada y

revisión modelo de residencias de mayores.

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 EDUCACIÓN, UNIVERSIDADESSe fomentará la educación on line o a distancia.Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación.Apertura de laboratorios universitarios.Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4o de ESO, 2o de Bachillerato, 2o de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.EBAU.Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.
  CIENCIA E INNOVACIÓNReapertura gradual de aquellas instalaciones científico-técnicas que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia por no considerarse esenciales a corto plazo.Se podrán celebrar seminarios y congresos científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes,Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros.Seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.Actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.
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 garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales.
COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSApertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes. Estos locales deberán contar con mostrador, mampara o, cuando esto no sea posible, garantizar el máximo de protección individual.Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.Cuando el servicio profesional requiera tener contacto con el cliente será obligatorio el uso de medidas de protección como mascarilla o guantes.Apertura generalizada de los locales y establecimientos comerciales que no tengan carácter de centro o parque comercial.Esto no altera la actividad de los establecimientos situados en centros comerciales a los que se ha permitido seguir abiertos al público durante el estado de alarma.Aforo limitado al 30%. Se garantizará una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Cuando esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia de un cliente.Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.Cuando así lo proponga el ayuntamiento correspondiente, también podrán reiniciar su actividad los mercados al aire libre/venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos, y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales o aumento de superficie paraApertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas.Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas deSe levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales.Aforo limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas. 
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asegurar el mantenimiento de distanciamiento, higiene y distancia de seguridad entre los protección oportunas. puestos y los viandantes.

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HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS

Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.

Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.

Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra.

En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%.

Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.

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HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.

Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

AGRICULTURA

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Apertura de actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían restricciones.

(*) Las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se regirán por las reglas de comercio minorista (vino envasado, animales vivos). Los mercados de

Reanudación de caza y pesca deportiva.

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proximidad se regulan en el apartado de comercio minorista.
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIOApertura de archivos.Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo).Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo).Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas.Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.Producción audiovisual y rodaje de cine y series.Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase.Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3.Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2.Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).Turismo activo y de naturaleza.Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento.
 DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADOEntrenamientos individuales de profesionales y federados.Entrenamiento básico de ligas profesionales.Actividad deportiva sin contacto.Apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos.Entrenamiento medio en ligas profesionales.Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.Entrenamiento total en ligas profesionales.Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.
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DEPORTE NO PROFESIONALActividad deportiva sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf, etc.) siempre que se haga de forma individual y con la protección adecuada (distancia, mascarilla en deportes no acuáticos, cuando sea posible, etc.).Instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo, tenis).Actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo menos limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.Espectáculos y actividades deportivas en espacios cerrados (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea moderado; por ej. pista de patinaje). Público limitado a 1 persona por cada 20 m2.Partidos con un máximo de 1/3 aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores y actividades deportivas al aire libre o con un máximo de 1/3 del aforo de gimnasios, sin uso de vestuarios.
LUGARES DE CULTO RELIGIOSOLimitación de 1/3 del aforo. Limitación de 1/2 del aforo.
MOVILIDAD URBANA Y PERIURBANAIncremento progresivo de frecuencias en el transporte público, especialmente en hora punta.Preparación de planes de movilidad reforzada, incluyendo gestión de la demanda.En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.El transporte público en entornos urbanos e interurbanos a niveles de oferta de servicios del 80- 100%.Medidas de gestión de la demanda de viajeros.Se establecerá un factor de ocupación de referencia:Todos los servicios de transporte público al 100%.
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MOVILIDAD

TERRESTRE DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA (FERROVIARIO Y EN AUTOBÚS)

actuales (limitación de número de servicios al 30% respecto al periodo normal).

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Mantenimiento de las condiciones

Mantenimiento de las condiciones

actuales (limitación de número de servicios-oferta- de servicios al 30%). Limitación de ocupación al 50 % de los vehículos.

Prohibición de catering en trenes.

Posible incremento de la

ocupación de los vehículos (autobuses y trenes).

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MOVILIDAD AÉREA

(SUJETA A ACUERDO EUROPEO O INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD)

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TRANSPORTE

Mantenimiento de las condiciones

MARÍTIMO actuales.

En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Se mantienen las condiciones

actuales, salvo que se acuerde algo diferente con las comunidades y ciudades autónomas afectadas en el grupo de trabajo.

Ocupación: 50% en butaca o separación de butacas a más de 2 metros. 100% en camarotes siempre que sean ocupados por personas que residan en el mismo domicilio.

Se elimina la limitación

normativa de no embarcar pasajeros en los ferries, en función de la evolución de los parámetros sanitarios.

Se autoriza actividades náuticas de recreo.

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