RESUMEN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COMERCIANTES AMBULANTES, CONVOCADA POR LA PLATAFORMA, DÍA 13-12-2010.

ORDEN DEL DÍA

APERTURA DE LA ASAMBLEA por el Moderado Javier Caballero

SALUDOS Y BIENVENIDA por el Pastor Evangélico de la Iglesia de Entreveas

PRESENTACIÓN DE LOS PARTICIPANTES DE LA MESA por el Moderador Javier Caballero: Martín Liébana Presidente de TRESCAM, Asociación del Mercadillo de Tres Cantos, Juan Méndez es el Vicepresidente de MAJACAM, la Asociación del Mercadillo de Majad ahonda y también Delegado de varios Mercadillos de la zona norte.  Fernando Lucio Gonzalo, conocidos por todos como Finí, es el Presidente de la Asociación El Rastro Punto Es, que es la Asociación mayoritaria del Rastro de Madrid Maria Luisa Alba ,  Presidenta de ARTGASANA Asociación de Artesanos del Rastro de la Comunidad de Madrid, y  Carmen Torralbo Novella ( Mayka) Coordinadora y Portavoz de la Plataforma de Comerciantes Ambulantes de la CAM, que integra a todas las Asociaciones anteriores y representa a los más de 2.000 titulares de puestos que firmamos el Manifiesto reclamando con nuestras movilizaciones al Gobierno de Esperanza Aguirre  renovaciones de las autorizaciones  por un mínimo de 15 años  y la aprobación de un Régimen Transitorio para protegernos de tener que competir/ concursar con miles de personas que podrían solicitar nuestro puesto. El régimen transitorio es la única fórmula legal para evitar que se nos expulsara de nuestros puestos y mercadillo habitual.

EXPOSICIÓN DE LA SITUACIÓN: AMENAZA A LA  LEY DE LOS 15 AÑOS Y CONTENIDO DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE LA CAM QUE DESARROLLARÍA LA LEY AMENAZADA por Carmen Torralbo ( Mayka)

La Asamblea General tenía dos objetivos principales

1) Analizar el Acuerdo Firmado entre la Comunidad de Madrid y el Estado nacional para revisar la reciente aprobada Ley de los 15 años. por lo que tanto hemos luchado todos  durante meses y que ha liderado  la Plataforma. 2) Debatir el Borrador de Reglamento que desarrolla la Ley de los 15 años que nos ha remitido la Comunidad de Madrid, el cual contiene los baremos que deben puntuar, teóricamente sólo para obtener una nueva plaza en los Mercadillos o  para prorrogar las autorizaciones.

RUEGOS, PROPUESTAS Y PREGUNTAS, VOTACIÓN DEL REGLAMENTO Y DE ACCIONES A SEGUIR, CONCLUSIONES DE LA ASAMBLEA, ASIGNACIÓN DE TAREAS

Una vez el Moderador ha hecho las presentaciones y se ha agradecido a todos su presencia, Mayka (Carmen Torralbo) nos resume la actual situación, planteando que HAY UNA NUEVA AMENAZA A LA PERMANENCIA EN NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO. Así después de más de 8 meses de intensas movilizaciones, desde finales de noviembre del 2009 hasta principios de julio del 2010, una vez logrado que  se modificara nuevamente la Ley de Venta Ambulante, a través de la Ley 5/2010 de Medidas Fiscales (aprobada el 8 de julio en la Asamblea de Madrid)  para incluir autorizaciones por un mínimo de 15 años, prorrogables, y sobre todo un Régimen Transitorio para los comerciantes ambulantes que venían ejerciendo la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 de Medidas Liberalizadoras (la famosa Ley de los 5 años que llevaba nuestros puestos a Concurso, que se establecería en el Reglamento que estaba a punto de aprobar el Gobierno de Esperanza Aguirre pero que no llegó a aprobar debido a  las movilizaciones de la Plataforma). Régimen Transitorio por el que nuestras autorizaciones quedan prorrogadas automáticamente por 15 años, prorrogables, sin que puedan exigirnos nuevos requisitos para seguir ejerciendo nuestra actividad en nuestro mercadillo habitual, LA LUCHA POR LA PERMANENCIA EN NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO CONTINÚA. Porque TODA LEY PUEDE SER RECURRIDA DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGOR, La Ley 5/2010 entró en vigor el 24 de julio, PERO ANTES DE FINALIZAR LOS 3 MESES EL ESTADO NACIONAL HA PROPUESTO A LA COMUNIDAD DE MADRID FIRMAR UN ACUERDO Y HAN FORMALIZADO UNA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y COMUNIDAD DE MADRID, PARA INICIAR NEGOCIACIONES Y REVISAR LA LEY, bajo la amenaza de ser recurrida ante el Constitucional en base a discrepancias  sobre las  competencias. Este Acuerdo se firmó el 19-10-2010  y se publicó en el BOE y BOCM el 19-11-2010 y tiene como consecuencia que alarga a otros 6 meses más la posibilidad de que la Ley pueda ser recurrida si no llegan a un Acuerdo, es decir, hasta el 23 de abril del 2011. De este Acuerdo pueden derivarse tres posibles resultados: 1) que la Comunidad de Madrid convenza a la Administración General del Estado que no modifique la Ley- esta opción los asesores jurídicos de la Plataforma la consideran muy difícil porque nos plantean que cuando se firman estos Acuerdos siempre es para modificar algo-, 2) que acuerden revisarla para reducir el tiempo de nuestras autorizaciones, 3) que la Comunidad de Madrid no ceda a las presiones para negociar  y entonces el Estado lleve a término el recurso de Inconstitucionalidad. En este caso podría ocurrir que se paralizará la aplicación de la actual Ley de los 15 años, si se solicita la suspensión cautelar de la misma y probablemente nos aplicarían la Ley anterior, la de los 5 años y el Concurso

En conclusión LA LEY QUE HEMOS CONSEGUIDO QUE SE APRUEBE EN LA ASAMBLEA DE MADRID, Y QUE NOS PROTEGE DE IR A CONCURSO, ESTÁ AMENAZADA, Y EN ESTOS MOMENTOS ES IMPOSIBLE SABER QUÉ SUCEDERÁ CON NUESTRAS AUTORIZACIONES.

Mayka continua explicándonos que una vez que se aprobó la Ley de los 15 años (Ley 5/2010) que ahora está amenazada, la Plataforma solicitó a la Comunidad de Madrid participar en el contenido del Reglamento que el Gobierno de Esperanza Aguirre tendría que aprobar para desarrollar la reciente modificación de la Ley de 1/1997 de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Porque cuando se aprueba una Ley, después obligatoriamente se tiene que aprobar un Reglamento que la desarrolla, y este  viene a ser la “letra pequeña de las leyes”. Estos Reglamentos son Decretos, y por ello no pasan por las Cámaras de Representantes, ya que los aprueban los Gobiernos porque son de su competencia, en este caso el Gobierno de la Comunidad de Madrid. A los Reglamentos muchas veces no se les da importancia, sin embargo, son muy pero que muy  importantes, porque son los que ponen el pero… a las leyes son….”la letra pequeña” que hay que mirar con lupa para que no desvirtúen lo que la Ley dice. Tras nuestra petición la CAM acogió positivamente que participáramos en la elaboración del contenido de su reglamento, y a finales del mes de septiembre en una reunión con la Consejería de Economía nos entregó el 1º  Borrador de Reglamento que desarrollaría la Ley, ( aunque sin sello ni membrete, pero que desde la Dirección General de Comercio nos indican que es básicamente el mismo que consensuaron con FECOAM y la Federación Madrileña de Municipios cuándo a la Plataforma en el mes de marzo no nos lo quisieron dar para que no fuera público). Este 1º Borrador no nos gustó y  fue objeto de observaciones preliminares por parte de la Comisión Ejecutiva de la Plataforma. Observaciones que registramos en la Consejería de Economía  el día 13-10-2010, si bien con cierta prisa porque la Directora General de Comercio nos planteó que era importante que avanzáramos algunas cuestiones dado que se iban a reunir con FECOAM (presidida por Jesús Víu) el día 13 d-10-2010, y querían conocer nuestro punto de vista. Las cuestiones que registramos en resumen son las siguientes: Redactamos un Preámbulo para el  Reglamento dado que carecía de el y donde hacíamos historia de las razones de tener autorizaciones por 15 años, prorrogables. Por otro lado, considerábamos este Borrador muy ambiguo porque  no distinguía los dos regímenes de autorizaciones municipales que la nueva Ley había recogido, es decir, el Régimen General ( regulado en al artado 4 del articulo 9, que es idéntico a la ley anterior – la de los 5 años que lleva los puestos a concurso- excepto que donde antes decía 5 ahora dice 15) por el cual se accede a un puesto a través del concurso, cuyas sistema regula precisamente este Reglamento, y por otro lado, el Borrador  no contenía, no reproducía el contenido  el Régimen Transitorio, que es el régimen de autorizaciones  por el que tanto hemos luchado para asegurarnos que de ninguna forma nos puedan exigir nuevos requisitos para seguir en nuestro mercadillo y puesto habitual. Así en nuestras observaciones solicitamos que en el reglamento se redactara expresamente los dos regímenes de autorizaciones y se distinguieran a quienes se aplicarían:  el Régimen General (concurso) debía ser exclusivamente aplicado para las vacantes y plazas en Mercadillos de nueva creación; y el Régimen Transitorio a los vendedores de siempre que somos los que tienemos derechos adquiridos. Por otro lado, este 1º Borrador de Reglamento establecía una serie de baremos ( que ya en el mes de febrero habían sido consensuadas con FECOAM y la Federación Madrileña de Municipios) y que son los que puntuarían a la hora de prorrogar las autorizaciones. Entre estos baremos destacan los siguientes: la observancia de la normativa (no tener sanciones), demostrar la experiencia en la actividad, estar inscrito en el Registro de Venta Ambulante, haber realizado cursos de formación sobre venta ambulante, tener instalaciones adecuadas para vender, incluye cupos para política social, es decir para grupos que se entienden como excluidos sociales o con dificultades para obtener empleo ( por ejemplo discapacitados, mujeres solteras o maltratadas, etc). La Comisión Ejecutiva de la Plataforma no estamos  a favor de la formación obligatoria, y que además, puntúe a la hora de prorrogar las autorizaciones, dado que la experiencia nos ha demostrado que los certificados de formación puede ser objeto de  “mercadeo” , que pudiera ser que se otorgasen a cambio de dinero y de esta forma se desvirtuaría la realidad. Además, si encima esta formación la imparten ciertas asociaciones, pues está asegurado no sólo que cobrarán subvenciones por impartir los cursos sino que esta garantizado el  “mercadeo”. Por lo tanto, expusimos a la CAM que no debe puntuar la formación para prorrogar las autorizaciones. Respecto de la observancia de la normativa en un primer momento no nos posicionamos de forma definitiva, pero en las observaciones al 2ª Borrador (remitido a la Plataforma por registro el 4-11-2010 con membrete de la CAM) dejamos muy claro que  el hecho de haber sido sancionados no puede puntuar negativamente porque sería una doble penalización ya que la propia Ley de Venta Ambulante lo contempla en Sanciones, y porque en no pocas ocasiones las denuncias realizadas no son justas. En relación al baremo por el que puedes obtener más puntos para prorrogar la autorización en base  a cuestiones que se engloban en lo denominado como política social, entendemos que este es un tema muy sensible y que puede llevar a conflictos si se prioriza dar el puesto  a quién no tiene trabajo en detrimento de los actuales profesionales, lo cual puede llevar a un enconado conflicto social. Sobre el baremo que  apunta  que hay que  tener instalaciones adecuadas para ejercer la actividad,  planteamos que expliquen a qué se refieren, pero en cualquier caso consideramos que la Comunidad de Madrid ( tampoco los Ayuntamientos)  no debe intervenir ni en el tipo de estructuras que deben tener los comerciantes ambulantes ni por supuesto imponer modelos de puestos o mercadillos, que llevaría a su homogeneización, ni consideramos justo que aquellos que más inviertan deben tener prioridad sobre los que menos, porque en este caso nuestros puestos podrían acabar en las manos de aquellos que tienen mayor poder económico. Al final de la carta registrada dejamos muy claro  que todas las observaciones expuestas debían corregirse, modificarse o aprobarse en una Asamblea General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, que la Plataforma convocaría con este fin. No obstante, antes de convocar  la Asamblea General la Comisión Ejecutiva de la Plataforma debíamos conocer en qué situación se encontraba la Ley de los 15 años  que este Reglamento pretendía desarrollar, para saber si iba a ser o no recurrida, como nos venían amenazando todas aquellas organizaciones que desde un principio se habían opuesto a las autorizaciones por 15 años y el Régimen Transitorio. De esta forma, quedamos a la espera de conocer esta información y  la Comunidad de Madrid nos comunicó que habían firmado un Acuerdo de Colaboración con el Estado nacional para revisar la Ley el día 19-10-2010, y a la vez nos remitió el 2ª Borrador de Reglamento donde recoge nuestro Preámbulo y algunas de nuestras observaciones que realizamos, pero siguía sin diferenciar los dos regímenes de autorizaciones (el General y el Transitorio) y manteniendo algunos baremos e introduciendo otros nuevos. De esta forma remitimos una nueva carta que registramos el 29-11-2010 reiterando algunas observaciones planteadas en el 1º Borrador y comunicándoles que la Asamblea General se celebraría el 14-12-2010.

Tras esta exposición por parte de la coordinadora, en el espacio destinado a ruegos, propuestas y preguntas, los asistentes participaron activamente y surgió un intenso e interesante debate que  en resumen dió lugar a las siguientes propuestas: Votar si se consideraba conveniente o no que el Gobierno de de la Comunidad de Madrid aprobara el Reglamento que desarrollaría la Ley de los 15 años, cuando está amenazada y no sabemos cómo quedara. Votar el contenido específico que debería tener el Reglamento. Además varios asistentes plantean no esperar sin más a ver qué pasa con la amenaza de recurrir la Ley de los 15 años, e investigar y en su caso presionar socialmente a las organizaciones que están detrás de que esta Ley sea recurrida y volvamos a la situación anterior, es decir, la ley de los 5 años y el concurso. Se insiste por parte de varios asistentes que las organizaciones que están detrás de recurrir esta Ley son las mismas que negociaron con el Gobierno de Esperanza Aguirre la Ley de los 5 años y el Concurso, las que se opusieron a los 15 años y las que a la vez tienen representación nacional y han negociado las leyes nacionales que llevan, también, los puestos a concurso, concretamente el Articulo 54 de la Ley 1/2010 de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto que desarrolla este articulo que es el  R: D. 199/2010. En este sentido se plantea que Nicolás Rodríguez es el representante del comercio ambulante a nivel nacional dentro de UPTA España; Lisardo Hernández de Unión de Patronales del Comercio Ambulante de nivel nacional UPCA  y recientemente Jesús Viu han creado una Asociación de Empresarios del Comercio Ambulante de España.

Por otro lado, se denuncia que en diversos mercadillos de la CAM  se están produciendo problemas con las autorizaciones, porque no están cumpliendo con la Ley actual y están dando autorizaciones bien por 1 año, por 5 o como en le caso de Majadahonda las dieron por 15 pero sin ajustarse a Derecho, razón por los vendedores han presentado más de 170 Recursos contra el Ayuntamiento. También, en el Rastro de Madrid no están dando las autorizaciones y los vendedores del Rastro presentes consideran que los responsables políticos no nos dan las autorizaciones porque no saben qué hacer,  si darnos las autorizaciones por 1, 5 o 15 años y se escudan en que están en la imprenta para alargar el tiempo hasta ver qué sucede con la Ley de los 15 años que está ahora amenazada y así dejar pasar el tiempo hasta las elecciones.

Para finalizar se hace un pequeño resumen de las Comunidades Autónomas que en estos momentos están movilizándose en defensa de su puesto de trabajo y tienen como referencia la forma de organizarnos de la Plataforma, así mismo reivindican un Régimen Transitorio para ellos.

Dentro de este marco se vota  y se aprueba por mayoría absoluta las siguientes cuestiones:

1) Llevar a cabo diversas acciones para defender la Ley de 15 años que se irán concretando en carteles, entrevistas, etc.

2) Trasladar a la Comunidad de Madrid que, como gesto de buena voluntad, no inicie el trámite oficial para aprobar el Reglamento que desarrollaría la ley de los 15 años, dado que esta Ley está amenazada y es imposible conocer a día de hoy en qué términos quedara, y por lo tanto, lo prudente es esperar a ver qué pasa con la actual Ley antes de que los vendedores decidamos  votar el contenido concreto que debe incluirse en el Reglamento de desarrollo.

Tras más de dos horas de intenso debate nos despedimos comprometiéndonos a informar al resto del colectivo que no ha podido asistir a la Asamblea, PORQUE SEGUIMOS EN LUCHA, defendiendo nuestro derecho a permanecer en nuestro puesto y Mercadillo habitual.

En cumplimiento de lo votado se registra carta dirigida a la Dirección General de Comercio el día 15-12-2010, por parte de la  Plataforma

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